
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva guía sobre el uso de cámaras de vídeo para seguridad y otras finalidades, adaptando al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) la normativa en cuestión de captación de imágenes.
Ya sabemos que el RGPD elimina la inscripción de ficheros, pero obliga a la mayoría de profesionales a tener su Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). La captación de imágenes se considera un tratamiento más. Por lo tanto, necesita que tengamos un fichero sobre datos personales obtenidos mediante video vigilancia. La mayoría de captaciones de imágenes ya sean fotográficas, ya sean de video vigilancia tienen que cumplir el que estipula el RGPD.
Ahora bien, hay cámaras que permiten el visionado en tiempo real, pero que no graban las imágenes. Antes de entrar en vigor el Reglamento estas estaban excluidas de ser incluidas en los ficheros, pero actualmente el RGPD obliga a tenerlas inscritas en un fichero. Por todo, la captación de imágenes en vivo, aunque no sean grabadas, se puede llegar a considerar un tratamiento de datos personales y se tiene que ser incluido en el registro de actividades de tratamiento de la empresa.
Ahora bien, el RGPD no se aplica cuando las cámaras son simuladas, puesto que no se produce un tratamiento de datos personales de personas físicas. Pero se tiene que tener en cuenta que si se trata de cámaras reales desactivadas o que pueden ser activadas sin esfuerzos excesivos, se tendrán que aplicar los principios vigentes en materia de protección de datos personales y la normativa sectorial que resulte de aplicación.
La captación y emisión de imágenes con finalidad promocional queda excluida del cumplimiento del RGPD cuando las imágenes no afecten a personas identificadas o identificables. Sólo si se puede identificar una persona a través de las imágenes captadas tiene que estar el tratamiento sometido al que dispone el RGPD. Imaginemos las imágenes turísticas de promoción de una playa o las imágenes de observación del estado de la mar para la práctica de deportes acuáticos. Pues si no se pueden reconocer las personas, estas quedan fuera del que dicta el Reglamento. Si se puede llegar a identificar alguien, entonces entra dentro de una actividad de tratamiento y tiene que cumplir el Reglamento.
Si las cámaras están implantadas en lugares públicos se rigen por la ley orgánica 4/1997 de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo ellos los únicos competentes para instalar cámaras en lugares públicos. Aun así, todas las administraciones públicas tienen que cumplir con el *RGPD. También las instalaciones de cámaras a la vía pública.
Tampoco están sometidas a la normativa de protección de datos los tratamientos en el ámbito personal y doméstico. El RGPD no se aplica en el tratamiento de imágenes efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Qué pasa con las imágenes de las redes sociales publicadas por un particular? Y por un particular que actúa por una empresa? Según la AEPD si un usuario de las redes sociales actúa en nombre de una empresa o de una asociación o lo utiliza como una plataforma con finalidades comerciales, políticas o sociales, la excepción del ámbito personal o doméstico no se aplica. Estos tratamientos, ya sean publicaciones de vídeos o de fotografías, tienen que cumplir con el RGPD y se tienen que someter a todas sus exigencias. El titular seria la empresa o asociación que obtendría una ventaja con esta promoción, publicidad, publicación o el que se tratara.
Finalmente se tiene que hablar de la publicación de imágenes en #los medios, hecho que supone un ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información que los confiere el artículo 20 de la Constitución Española. En estos casos , y cuando se haya visto vulnerado el derecho a la protección de datos de carácter personal, se tienen que ponderar entre el derecho a la libertad de expresión e información y el derecho a la privacidad, para saber cuál prevalece sobre el otro.
Si queréis saber más sobre exclusiones en video vigilancia y en captación de imágenes y normativa de protección de datos os podéis poner en contacto con nosotros en info@dataprotection.cat